La excedencia voluntaria es la suspensión del contrato de trabajo solicitada por el trabajador durante un periodo de tiempo que como mínimo tiene que ser de cuatro meses y como máximo de cinco años.
La principal regulación se encuentra en el artículo 46 del Estatuto de los trabajadores, aunque puede ser de vital importancia lo indicado en el convenio colectivo ya que puede exigir algún tipo de preaviso o procedimiento especial a la hora de solicitar la excedencia, además de aumentar los derechos de la persona trabajadora.
Por norma general el tiempo de excedencia no computa a efectos de antigüedad salvo 3 casos: las excedencias para el cuidado de hijos o hijas, las excedencias para el cuidado de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad y las excedencias para el ejercicio de cargos públicos o sindicales. Todas estas variedades están reguladas por el Estatuto de los Trabajadores. Sin embargo, la excedencia para el ejercicio de cargos públicos y sindicales está mejorada en el Convenio Colectivo y la explicaremos en el siguiente punto. Ahora vamos a tratar los dos primeros casos de excedencias para saber cómo están reguladas:
Se puede solicitar durante los tres primeros años a partir de la fecha de nacimiento, de adopción o de acogida. Durante el primer año se reserva el puesto de trabajo, pero, a partir de ahí, el trabajador solo tendrá derecho a un puesto de trabajo de la misma categoría o similar. Esta excedencia computa a efectos de antigüedad laboral.
Tiene una duración no superior a dos años, salvo que se amplíe por negociación colectiva. Se puede solicitar para el cuidado de una persona que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí misma, pero necesite cuidados y no desempeñe una actividad retribuida. Durante el primer año se reserva el puesto de trabajo, pero, a partir de ahí, el trabajador solo tendrá derecho a un puesto de trabajo de la misma categoría o similar. Esta excedencia computa a efectos de antigüedad laboral.
Las personas trabajadoras con un año de antigüedad podrán solicitar la excedencia voluntaria por un plazo superior a cuatro meses e inferior a cinco años. Los periodos inferiores podrán prorrogarse hasta los cinco años en total.
Las personas trabajadoras que hayan disfrutado de una excedencia voluntaria y quieran acogerse a otra deberán dejar transcurrir al menos un año desde la finalización de la primera excedencia para que la Empresa se la conceda.
Las peticiones de excedencia y de sus prórrogas quedarán resueltas por la Empresa en un plazo máximo de quince días.
Si la persona trabajadora no solicitara el reingreso con un preaviso de treinta días, perderá el derecho de un puesto en la Empresa, siendo admitido inmediatamente en el caso de cumplir tal requisito en el mismo subgrupo y puesto que tenía cuando la solicitó.
Las personas trabajadoras que soliciten excedencia como consecuencia de haber sido nombrados para el ejercicio de cargos públicos y sindicales, no necesitarán de un año de antigüedad para solicitarla, concediéndose obligatoriamente en estos casos, siendo admitido inmediatamente al cumplir su mandato. En este supuesto y durante el tiempo de excedencia se computará a los efectos de antigüedad.
Si la persona trabajadora en excedencia no se reincorporara, el sustituto, pasará a formar parte de la plantilla como fijo respetándole la antigüedad.
(Artículo 15, Convenio Colectivo de Jardinería)
El único requisito que el Estatuto de los trabajadores exige es tener al menos un año de antigüedad en la empresa, siendo indiferente el tipo de contrato.
El reconocimiento de la situación de excedencia voluntaria por parte del empresario debe ser expreso, y preferiblemente de forma escrita.
Esta preferencia de recoger por escrito todas las circunstancias que afecten a la relación laboral entre la empresa y el trabajador es la mejor forma defensa del trabajador ante cualquier problema.
Una vez reconocida, ni el empresario puede revocarla, ni el trabajador solicitar su reincorporación antes de la finalización de la misma.
Sí, si que puedes.
La única excepción es que no exista competencia desleal o vulnere la buena fe contractual entre el empresario y el trabajador, cuestión que se da con muy poca frecuencia.
Explicada de manera sencilla, la competencia desleal se produce cuando un trabajador utiliza los conocimientos que tiene de una empresa, es decir, los clientes, contactos y similares, para hacerle la competencia.
En caso de que exista competencia desleal, el trabajador podrá ser despedido por despido disciplinario extinguiendo la relación laboral que se encontraba suspendida.
Nada más solicitar la excedencia voluntaria no.
Pero si encuentras otro empleo y éste finaliza por una causa que no sea baja voluntaria o periodo de prueba sí que podrás solicitar el paro. En dicha prestación también se tendrá en cuenta lo trabajado en la empresa en la que estás en excedencia.
Ese paro podrás cobrarlo hasta que finalice la excedencia voluntaria, en ese momento el SEPE seguramente te solicitara que acredites que has ejercido tu derecho a reincorporarte.
El Estatuto de los Trabajadores establece la excedencia voluntaria como un derecho del trabajador a exonerase de la prestación de servicios con mantenimiento del vínculo laboral con la empresa cuando reúna determinados requisitos.
En caso de que la empresa deniegue dicha solicitud, el trabajador podrá plantear una demanda en materia de reconocimiento de derecho en la que solicite el disfrute de la excedencia en los términos solicitados por existir la concurrencia de los requisitos legales establecidos en el Convenio Colectivo o de forma supletoria en el Estatuto de los Trabajadores.
Contrariamente, si la empresa no responde a la solicitud de excedencia voluntaria, se plantea si el trabajador puede acogerse a ella de forma unilateral o no, en este sentido, cabe resaltar el criterio pacífico y consolidado de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que desde el año 90 establece que aunque la excedencia voluntaria se determine como un derecho del trabajador, ésta debe contar en todo caso con la aceptación de la empresa, no pudiendo el trabajador decisión autoconcederse la excedencia por cuenta y riesgo.
Ante dicha situación, si el trabajador no asiste al trabajo y termina por autodeclararse en situación de excedencia, tales ausencias no podrán considerarse justificadas por entenderse en situación de excedencia voluntaria, por cuanto no ha mediado en ningún momento la aceptación empresarial, ya que la sola solicitud de concesión no exonera al trabajador a reincorporarse al puesto de trabajo.
En conclusión, y tal y como determina la jurisprudencia, no está autorizada la autoconcesión por el propio trabajador, por ser contrario al principio general de buena fe propio de la ejecución del contrato de trabajo.
En nuestro Convenio sí, aunque por norma general la reserva del puesto de trabajo será durante el PRIMER AÑO y únicamente en los casos de excedencia por cuidado de un hijo.
En las demás excedencias voluntarias, se tiene derecho de preferencia, pero nunca se tiene la reserva del puesto asegurado. Es decir, si cuando finaliza tu excedencia hay vacantes para tu puesto o un puesto similar, tendrás preferencia. Pero si no existen vacantes, la empresa no tiene obligación de contratarte.
En el caso de que finalice tu excedencia, quieras incorporarte a la empresa y SÍ haya vacantes pero la empresa rechace tu incorporación, puedes proceder de dos maneras:
Demanda por despido improcedente, solicitando la indemnización correspondiente por despido improcedente. En este caso tienes 20 días hábiles para demandar desde que se tiene conocimiento de la vacante.
Demanda solicitando el reingreso, puesto que tienes un derecho de preferencia. Si hay vacantes, tienes derecho al reingreso a tu puesto de trabajo. En este caso, se tiene 1 año para interponer la demanda desde que se tiene conocimiento.
NOTA IMPORTANTE:
En el Convenio Colectivo Estatal de Jardinería se recoge como requisito un preaviso de 30 días para ser admitido inmediatamente en el mismo subgrupo y puesto que tenía cuando lo solicitó.