Las mutuas de trabajo son asociaciones privadas de empresarios (debidamente autorizadas por el Ministerio de Trabajo e Inmigración) que colaboran en la gestión de las prestaciones derivadas de los riesgos profesionales de los trabajadores. Aunque también pueden cubrir las contingencias comunes, según casos. Tanto del personal contratado por una empresa como de los autónomos, quienes dentro de su cuota mensual tienen derecho a estar adheridos a una mutua-.
Estas asociaciones no tienen ánimo de lucro. Su naturaleza es completamente diferente a la de las mutuas médicas o de seguros.
Siempre que un trabajador o trabajadora sufra un accidente laboral o padezca una enfermedad derivada del trabajo, debe ser atendido por la MUTUA. Para que esto sea posible, la empresa tiene la obligación de facilitar a la persona afectada el parte de asistencia. Si la situación es de urgencia y sus centros están cerrados habiendo riesgo vital para el accidentado, no hay que dudar en ir al hospital más cercano. Tras ello, cuando sea posible sí hay que dirigirse a la mutua para las gestiones correspondientes.
En el caso de necesitar baja médica por las causas antes citadas, en esta constará que es por CONTINGENCIAS PROFESIONALES
“Toda lesión corporal que el trabajado/ar sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena”.
1. Las lesiones durante el tiempo de trabajo y en el lugar de trabajo.
2. Al ir o volver del lugar de trabajo (“in itinere”)
3. En el desempeño de cargos electivos de carácter sindical.
4. En la ejecución de órdenes del empresario.
5. En actos de salvamento, cuando exista conexión con el trabajo.
6. Enfermedades contraídas con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva su ejecución.
7. Enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad, y que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.
8. Complicaciones derivadas a consecuencia del accidente (P.E. contraer una hepatitis por una transfusión realizada a consecuencia del accidente).
Cuando una enfermedad derivada del trabajo pasa por contingencia común, los trabajadores y trabajadoras estamos perdiendo derechos tanto desde el punto de vista económico como desde el de la prevención .(No consta la relación entre la enfermedad y el puesto de trabajo, así que no se identificará el riesgo ni se pondrán en marcha medidas preventivas.)
A partir del día décimo sexto de la baja, la Mutua puede citar al trabajador o trabajadora para que acuda a la MUTUA, con el objetivo de hacer el control de esta baja, y debemos acudir. De todos modos, estos controles tienen ciertas limitaciones, así que debemos asesorarnos al respecto.
En estos casos existe la posibilidad de impugnar el alta. Para ello, ponte en contacto con el Comité de Empresa.
En estos casos, el trabajador o trabajadora debe ser atendido por la MUTUA, ya que sigue siendo una enfermedad de origen laboral. Por esta razón, la empresa tiene la obligación de facilitar el parte de asistencia.
El empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. La persona accidentada podrá ser trasladada a la mutua ya sea por un compañero/a que haya designado y autorizado la empresa o mediante la contratación de un servicio de transporte externo (Taxi).
Todos los gastos de desplazamiento que realice un trabajador o trabajadora para recibir asistencia sanitaria, cuando ésta sea consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, deben ser abonados por la Mutua.
Te has hecho una lesión músculo-esquelética en el centro de trabajo, por lo tanto, es un accidente de trabajo. Comunicas a la empresa lo qué ha pasado, realizan el volante y solicitan el traslado en un taxi. Una vez en la mutua, no te pagan el viaje y te dicen que se lo tienes que reclamar a la empresa, ¿qué ha pasado en este caso?
Muy fácil. Pese a que la empresa reconoce que te has enganchado la espalda en el trabajo y por eso te realiza el volante, el diagnóstico de la mutua es "enfermedad común". Seguro que os suena la historia. Tras explicarles cómo ha ocurrido el accidente las siguientes preguntas o afirmaciones delatan su veredicto: ¿hace usted deporte?, ¿va usted al gimnasio?, esto es por desgaste... La mutua te lo está anunciando: "Esto no es por causa del trabajo, la excusa [lo tenía usted de nacimiento], así que es enfermedad común".
Y como ya hemos explicado en el punto anterior las mutuas abonan todos los gastos de desplazamiento cuando se trata de un accidente de trabajo, no de enfermedad común. Y por lo tanto, tampoco te pueden dar una incapacidad temporal (baja) ya que las mutuas solo pueden emitir bajas por contingencias profesionales.
Este problema nos los vamos a encontrar frecuentemente siempre y cuando el accidente de trabajo no resulte lo bastante visible/evidente. Por lo tanto, si tienes una lesión músculo-esquelética y solicitas que la empresa te traslade vas a tener el mismo problema. No te desesperes, sigue leyendo.
Lo primero que hay que hacer es una vez conocido el veredicto de la mutua dirigirnos a la recepción de la misma y solicitar una Hoja de Reclamación. En ella debemos de explicar lo ocurrido y el desacuerdo con lo que la mutua ha concluido. Una vez rellenada y firmada debe entregarse en la misma recepción. ¡Cuidado, deben darte una copia del documento! Si no, estamos perdiendo el tiempo.
Con la copia de la Hoja de la Reclamación se debe abrir una solicitud de Determinación de Contingencias. Esto es, una reclamación a la Seguridad Social. Para ello podréis realizarlo a través de los/as Delegados/as de Prevención.
El siguiente paso es ir a nuestro médico de cabecera para explicar nuestro caso y que sea él también quien nos ayude con un informe acerca de nuestras dolencias. Además, al estar en una situación donde no se nos reconoce nuestro accidente de trabajo, será el médico de cabecera quien determine si estamos incapacitados o no y emitirá el parte de baja/alta mientras que, paralelamente, la Seguridad Social investiga nuestra solicitud de accidente laboral.
Que sea accidente de trabajo o contingencia común implica en 3 aspectos al trabajador:
ECONÓMICO:
Contingencia Profesional (Accidente de trabajo): Se cobra desde el primer día el 100% de nuestra base reguladora.
Contingencia Común (enfermedad común): Gracias a nuestro Convenio Colectivo se cobra del día 1 al día 8 el 75%, y si supera el octavo día, el 100% con carácter retroactivo. Hay trabajadores cuyo convenio no mejora las condiciones de las contingencias comunes y los 3 primeros días no se cobra nada; desde el día 4º al 20º se abona el 60% de la base reguladora; y desde el día 21 se percibe un 75 % de la base reguladora.
MEJORAR EL SERVICIO:
Por una parte, la persona recibirá una respuesta a su reclamación. En cada una de las Mutuas se ha nombrado una persona para gestionar cada reclamación y enviar a Seguridad Social la respuesta, que se hará llegar a la persona reclamante.
Esto significa que en este procedimiento, la Administración funciona como transmisora de la reclamación, sin entrar a enjuiciar, calificar, valorar o resolver. Se pretende que la reclamación sirva para mejorar el servicio y resolver situaciones de conflicto con una Mutua de manera ágil, evitando tener que utilizar las vías administrativa y judicial, que por su propio procedimiento son más lentas.
Por otra parte, las reclamaciones sobre actuaciones pasan a formar parte del sistema informático que ha puesto en marcha Seguridad Social para el control y seguimiento de la gestión de las Mutuas. En este sistema informático se volcarán las reclamaciones ya presentadas y en proceso de gestión, para generar estadísticas, localizar las reclamaciones y verificar tendencias, así como otras variables de funcionamiento. Los representantes sindicales en las Comisiones de Control y Seguimiento utilizarán esta información para exigir mejoras en el funcionamiento general o local.
PROTECCIÓN AL TRABAJADOR/A
En los tiempos que vivimos sabemos que, la desaparición de la mayoría de los contratos temporales, se han convertido en una modalidad más económica aún para los empresarios: la contratación fija con el pack del despido disciplinario (sin indemnización). Todo el mundo conoce en sus propias carnes la experiencia que aquí relatamos. La inseguridad en el empleo lleva años instaurándose en los centros de trabajo amparándose en las diferentes reformas laborales hasta llegar a una supuesta "desaparición de las ETTs" como baluarte del empleo carente de seguridad alguna pero que sí conllevaba una barata indemnización, hasta ser reemplazada por una pseudo-victoria de contratos fijos con despidos disciplinarios que no conllevan indemnización. Estos despidos imitan a la perfección los desajustes del mercado que conllevaban al continuo despido-contratación de personal de ETT.
Pues hay que dejar claro una cuestión:
En una situación de accidente de trabajo pueden despedirte igual que si estás en contingencia común. En nuestro país el despido es libre aunque no gratuito (cada vez más con el despido disciplinario). Sin embargo, tras el despido, sindicalmente no es lo mismo estar en una incapacidad u otra: estar en un accidente de trabajo puede suponer la nulidad del despido, la reclamación de los salarios de tramitación e incluso luchar judicialmente por una indemnización por daños y perjuicios. Pero para ello es importante contar con la cobertura jurídica adecuada. Los/as afiliados/as al sindicato deben saber que a partir del tercer año los servicios jurídicos son gratuitos.
La nulidad del despido es una garantía laboral que demuestra la existencia de un antecedente demostrado y ratificado por vía judicial de que la empresa ha cometido contra ti una infracción laboral.