“Los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa tienen derecho a un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación profesional para el empleo, vinculada a la actividad de la empresa, acumulables por un periodo de hasta cinco años. El derecho se entenderá cumplido, en todo caso, cuando el trabajador pueda realizar las acciones formativas dirigidas a la obtención de la formación profesional para el empleo en el marco de un plan de formación desarrollado por iniciativa empresarial o comprometido por la negociación colectiva. Sin perjuicio de lo anterior, no podrá comprenderse en el derecho a que se refiere este apartado la formación que deba obligatoriamente impartir la empresa a su cargo conforme a lo previsto en otras leyes. En defecto de lo previsto en convenio colectivo, la concreción del modo de disfrute del permiso se fijará de mutuo acuerdo entre trabajador y empresario.” (art.23.3 ET)
Es un permiso retribuido, es decir, que estamos hablando de tiempo de trabajo durante el que nos dedicamos a recibir formación sin que ello afecte a nuestro salario.
La formación debe estar vinculada a la actividad de la empresa, pero no necesariamente a tu puesto de trabajo o grupo profesional.
Pueden solicitarlo todos los trabajadores y las trabajadoras con al menos un año de antigüedad en la empresa. Todos y todas. Eso quiere decir que no valen justificaciones como “este año le ha tocado a otras personas, el próximo te tocará a ti”, “no hay dinero para todo”…
Las 20 horas son anuales y se pueden acumular durante cinco años como máximo. Como este derecho entró en vigor en 2012, ahora puedes tener acumuladas 100 horas.
Si la empresa ofrece formación a los trabajadores y trabajadoras, invitándoles a participar en la misma, se entiende que se cubren estas horas, tanto si participan como si finalmente optan por no hacer el curso. Pero debe ser formación impartida en horario de trabajo ya que si no, no podríamos hablar de “permiso retribuido”.
También se entiende cumplido para aquellos trabajadores y trabajadoras a los que la empresa les haya concedido un Permiso Individual de Formación (PIF).
Por el contrario no se ejerce, y por tanto no se consume, cuando se participa en formación que la empresa está obligada a impartir por imposición legal. Entre estos supuestos está la formación a la que la empresa está obligada según el artículo 19 de la ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales y a la que están obligadas las ETT por lo dispuesto en el artículo 12.3 de la Ley 14/1994, de empresas de trabajo temporal.
Es un derecho individual del trabajador y la trabajadora cuyo disfrute no puede ser negado por la empresa. No obstante, corresponde al convenio colectivo aplicable en la empresa concretar su régimen de disfrute. Si el convenio no lo regula, la concreción se debe fijar por mutuo acuerdo entre el trabajador o la trabajadora y la empresa, y si este acuerdo no se alcanza, se puede exigir ante la jurisdicción social e interponer la correspondiente denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
La empresa puede financiar el coste de las 20 horas con el crédito de formación que tiene asignado (bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social).