La duración de la baja por maternidad y por paternidad es la misma, 16 semanas para la madre y para el padre.
La duración de este permiso será de 16 semanas por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción y de acogimiento.
Habrá que distinguir según se trate del nacimiento de un hijo o de adopción guarda con fines de adopción y acogimiento.
6 semanas ininterrumpidas:
El padre y la madre están obligados a disfrutar de 6 semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto.
Estas 6 semanas se disfrutan a jornada completa para asegurar la protección de la salud de la madre y el cuidado y atención de los hijos.
No obstante, la madre biológica podrá disfrutar del permiso hasta 4 semanas antes a la fecha previsible del parto.
10 semanas restantes:
Una vez transcurridas las 6 semanas ininterrumpidas, las siguientes 10 semanas se podrán disfrutar:
De forma continuada al periodo obligatorio.
De forma interrumpida, si los dos progenitores trabajan, en periodos semanales (acumulados o independientes) hasta que el nacido cumpla 12 meses.
La forma de distribución de estas 10 semanas deberá comunicarse a la empresa con una antelación mínima de 15 días.
Además se podrá disfrutar en régimen de jornada completa o de jornada parcial, previo acuerdo con la empresa.
6 semanas ininterrumpidas:
Cada adoptante, guardador o acogedor deben disfrutar de 6 semanas posteriores a la resolución de adopción, de guarda con fines de adopción o acogimiento.
Estas 6 semanas se disfrutan a jornada completa, de forma obligatoria e ininterrumpida.
Las siguientes 10 semanas restantes se pueden disfrutar:
De forma continuada al periodo obligatorio.
De forma interrumpida, cuando ambos progenitores trabajen, en periodos semanales (acumulados o independientes) hasta que el hijo cumpla 12 meses.
La forma de distribuirse estas 10 semanas, debe comunicarse a la empresa con al menos 15 días de antelación.
Si el adoptado es mayor de 12 meses de edad, las 10 semanas de permiso deberán ser ininterrumpidas.
La suspensión del trabajo durante estas 10 semanas podrá ser a jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo con la empresa.
Por nacimiento o adopción de hijo, 4 días naturales de los que al menos dos de ellos serán hábiles. (Artículo 19, d), Convenio Colectivo de Jardinería)
Por natalidad al nacimiento de cada hijo: 140,00 euros. (Artículo 37, Convenio Colectivo de Jardinería)
Las trabajadoras y trabajadores que han sido padres o madres, ya sea bien de forma natural o por adopción, guarda o acogimiento, tienen derecho a ausentarse de su puesto de trabajo durante una hora, para el cuidado del hijo/a lactante. Esta nueva denominación, “cuidado del hijo lactante”, es la que se ha dado a este permiso a través del RDL 6/2019, en vigor desde el 8 de marzo de 2019.
El permiso de lactancia (o “para el cuidado del bebé lactante”) es un tipo de permiso que paga la empresa, no la Seguridad Social ni la Mutua. Puede durar hasta que el hijo cumpla 9 meses, tanto si la lactancia es natural como artificial y consiste en poder disponer de una hora al día para el cuidado del bebé. Esa hora se puede dividir en 2 fracciones. Este permiso lo pueden solicitar a sus empresas tanto el padre como la madre, o ambos.
Estamos ante un permiso retribuido, por lo que el trabajador seguirá cobrando lo mismo aunque trabaje una hora menos. Eso si, es cierto que la empresa puede disminuir o descontar proporcionalmente pluses que vayan directamente relacionados con la productividad, o a la asistencia al puesto de trabajo, pero el salario base tiene que seguir siendo el mismo.
El permiso para ausentarse 1 hora al día, pudiendo dividir en dos fracciones esta hora. Por ejemplo, María trabaja de 9 a 18 horas. De 11 a 12 se va a dar de cuidar a su hijo que está en una guardería cercana. Si se elige es modalidad, es el trabajador/a el que decide cuándo disfruta de su permiso, dentro de la jornada ordinaria de trabajo.
Reducir la jornada media hora al principio o al final de la jornada. Ejemplo: Tomás trabaja normalmente de 8 a 17 horas, y opta por reducir su jornada diaria entrando a las 8.30 o como alternativa, saliendo a las 16.30 horas.
Acumular las horas de este permiso para conseguir jornadas completas. Ejemplo: Nerea se reincorpora de su baja de maternidad y quedan 5 meses hasta que su hijo cumpla 9 meses. En vez de disfrutar durante estos 5 meses de un permiso de una hora diaria, acumula esta hora diaria en días enteros. Por lo que Nerea tiene derecho a 15 días más de permiso de lactancia acumulado.
¿En cuantos días se puede acumular la lactancia?. Salvo que el Convenio Colectivo establezca un periodo, dependerá. Habrá que contar el número de días laborales que hay entre cuando se pide el permiso acumulado y la fecha en la que el hijo cumpla 9 meses, acumulándose una hora por cada día, y luego esas horas se sumarán hasta ver a cuantas jornadas de trabajo equivalen. Por lo que dependerá del número de días laborales, los festivos, los fines de semana, el número de días que se trabaja a la semana, el número de horas que se trabaja al día. Lo normal es que sean 15 días de permiso acumulado, pero no en todos los casos tiene por qué ser este periodo. Hay una modalidad que se prolonga hasta los 12 meses de edad del bebé (y no solo 9), cuando ambos progenitores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen. En este caso, en el periodo que va desde los 9 meses del bebé hasta los 12, se produce una reducción proporcional del salario.
Para disfrutar del permiso de la forma 1) solo se tendrá que avisar a la empresa. Para cambiar el permiso por las formas 2) y 3) se necesita pactarlo con la empresa, salvo que esté reconocido este derecho en el Convenio Colectivo.