-Licencia: 16 días naturales. (Artículo 19, Convenio Colectivo de Jardinería)
-Beneficio social: 140€ por matrimonio del trabajador/a. (Artículo 37, Convenio Colectivo de Jardinería)
Tendrá la misma consideración que cónyuge, la persona que conviva de manera estable con el/la trabajador/a y así lo haya comunicado con una antelación de seis meses y por escrito a la empresa. (Artículo 19, Convenio Colectivo de Jardinería)
Todo esto se explicó en la revista de Educación Laboral nº 3 -> pincha para ver aquí
El trabajador/a tendrá derecho a:
-Por intervención quirúrgica grave, hospitalización, enfermedad o accidente grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad del cónyuge 4 días naturales (5 días si viven fuera de la provincia). (Artículo 19, Convenio Colectivo de Jardinería)
-Por fallecimiento de parientes de tercer grado de consanguinidad o afinidad también del cónyuge. 1 día natural. (Artículo 19, Convenio Colectivo de Jardinería)