El Permiso Individual de Formación (PIF), te permite, con la autorización de tu empresa, conciliar trabajo y estudios y dedicar parte de tu jornada laboral a realizar cualquier formación reconocida por una acreditación oficial, incluidas las correspondientes a certificados de profesionalidad o acceder a los procesos de reconocimiento de la experiencia laboral.
Tu empresa podrá bonificarse por el coste salarial de las horas que te ausentes (hasta 200 horas laborables por año natural o curso lectivo) para que puedas desarrollarte profesional y personalmente.
Este permiso podrá autorizarse también para el acceso a los procesos de evaluación y acreditación de la experiencia laboral y de otros aprendizajes no formales e informales, previstos en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.
Para poder solicitar un PIF debo ser un trabajador asalariado de una empresa o entidad pública, no incluida en el ámbito de aplicación de los acuerdos de formación en las Administraciones Públicas, y cotizar a la Seguridad Social en concepto de formación profesional.
La formación a solicitar debe ser oficial, presencial y realizarla en horario laboral.
Cumplimentar la Solicitud a la empresa del PIF (Anexo I) en la que debo incluir la acción formativa a realizar, las horas laborables a solicitar, el centro de formación, el calendario y su distribución.
Una vez cumplimentado el Anexo I, se deberá firmar y entregar a la empresa. La empresa podrá autorizarlo o denegarlo. La denegación de la autorización del permiso por parte de la empresa deberá estar motivada por razones organizativas o de producción, comunicándolo al trabajador.
Si tengo el permiso autorizado podré comenzar a disfrutar de un máximo de 200 horas laborales por curso académico o año natural, según el caso, para asistir a la formación.
Solicitud a la empresa del Permiso Individual de Formación (Anexo I).
Matrícula oficial o inscripción en otras acreditaciones oficiales que se realicen.
En el caso de ser un Título Universitario Propio deberán tener la Resolución por Junta de Gobierno o Consejo Social de la Universidad donde ha sido aprobado.
Horario de las clases.
Todas las personas asalariadas que presten sus servicios en empresas o en entidades públicas o privadas que coticen por Formación Profesional y que no estén incluidos en el ámbito de aplicación de los Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas (AFEDAP).
Formación reconocida mediante una titulación oficial del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, incluidos los títulos propios de las universidades.
Acciones formativas reconocidas mediante acreditación oficial del resto de Administraciones Públicas (Ministerio de Empleo y Seguridad Social, Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, comunidades autónomas siempre que tenga validez en todo el Estado, etc.)
Títulos de Formación Profesional y Certificados de Profesionalidad que constituyen la oferta del Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales.
Procesos de reconocimiento, evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de aprendizajes no formales e informales, regulados por el Real Decreto 1224/2009.
Debe realizarse íntegramente en modalidad presencial o, de no ser así, contar con clases, prácticas o tutorías presenciales obligatorias.
La formación no puede ser objeto de bonificación dentro del plan de formación de la empresa.
No puede ser formación obligatoria para la empresa y necesaria para que el trabajador o la trabajadora se adapte a las modificaciones operadas en su puesto de trabajo.
El horario de la formación debe coincidir, en todo o en parte, con el horario laboral del trabajador o trabajadora, aunque también pueden ser objeto del PIF las horas de desplazamiento a clase y las horas de descanso de las personas con trabajo nocturno.
La duración está limitada a un máximo de 200 horas laborales por permiso y curso académico o año natural.
El PIF financia los costes salariales del trabajador o trabajadora mientras está ausente de su puesto de trabajo (sueldo base, antigüedad y complementos fijos, así como por la parte correspondiente de pagas extraordinarias) y las cotizaciones devengadas a la Seguridad Social durante el período del permiso.
Es decir, el PIF no supone ningún coste para la empresa.
No hay un número máximo de PIF por empresa.
Hay un importe destinado a financiar PIF que es igual al 5 % del crédito para formación de la empresa y una bolsa de horas adicional cuando este importe se agota. Se puede utilizar para financiar uno o varios PIF, dependiendo del número de horas de cada permiso y coste salarial de la persona o personas que los han solicitado.
Antes de disfrutar de un PIF hay que solicitarlo a la empresa y ésta debe concederlo por escrito (ver impreso de solicitud de PIF, pág. 20). Además, debe informarse del inicio del PIF a la FUNDAE a través de su aplicación de formación programada por las empresas.
La RLT debe ser informada de los PIF solicitados (concedidos y denegados) y tiene 15 días para emitir informe.
La Administración es muy exigente cuando verifica los PIF. Por eso, es conveniente que la empresa y el solicitante del PIF dispongan al menos de la siguiente documentación:
Impreso de la solicitud del PIF por el trabajador o trabajadora y concesión por parte de la empresa.
Soportes de las entradas y salidas del trabajador o trabajadora de la empresa (controles de fichaje, partes de firmas, etc.) durante las fechas en las que se recibió la formación.
Documentación de soporte del coste imputado por todo el período de disfrute del PIF, así como justificación del pago de las horas del mismo (Nóminas, modelo 190).
Fotocopia de la matrícula del curso reconocido por una titulación oficial.
Justificación de la anotación contable y del ingreso de la bonificación aplicada por los PIF (asientos, mayores contables).
Comunicación a la RLT.
En el caso de ser un título universitario propio deberán custodiar la resolución de la Junta de Gobierno o Consejo Social de la Universidad donde se apruebe dicho título.
Cuando se trate de permisos de conducir, deberán custodiar la copia del permiso de conducción obtenido tras la realización del PIF, documentos oficiales de la DGT de inscripción, tasas, justificación de la presentación al examen, resultados, etc.
En el caso de otras acreditaciones oficiales, deberán custodiar el carné profesional obtenido tras la realización del PIF o la justificación de la presentación al examen.
Los permisos de conducción podrán ser solicitados como PIF siempre que estén vinculados a la conducción profesional en la que es necesario cumplir con los requisitos establecidos en el Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio por el que se regula la cualificación inicial y continua de vehículos dedicados al transporte por carretera. Sólo se financian PIF a partir del permiso C.
Los Certificados de Aptitud Profesional (CAP) de formación continua, obligatoria para todos los conductores de vehículo de transporte por carretera, no pueden ser solicitados como PIF porque constituyen una formación obligatoria para el empresario.
El PIF no financia los complementos variables, por lo que el salario que se cobra durante las horas de permiso puede no ser exactamente el mismo que se percibe en jornada normal.
1. ¿Puede solicitar un PIF un trabajador o una trabajadora con jornada a tiempo parcial?
Sí puede y en las mismas condiciones que si trabajara a jornada completa.
2. ¿Puede solicitar un PIF un trabajador o una trabajadora con un contrato temporal?
Sí puede durante el tiempo que dure su contrato.
3. ¿Puede solicitar un PIF una persona asalariada que trabaja en la Administración Pública pero no es funcionario o funcionaria?
No, porque todos los trabajadores y trabajadoras de las Administraciones Públicas, incluido el personal laboral, están acogidos al Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas (AFEDAP).
4. La acción formativa para la que se solicita el PIF, ¿debe estar relacionada con el trabajo de la empresa?
No, la normativa establece que los PIF se solicitan para el desarrollo profesional o personal de los trabajadores y trabajadoras, por lo que no necesariamente han de estar relacionados con la actividad de la empresa ni con el puesto de trabajo.
5. ¿Puedo solicitar un PIF para preparar los exámenes?
No, el horario de disfrute del PIF (y, por tanto, el horario de trabajo) tiene que coincidir con horas de clase o con el tiempo de transporte hacia esas clases.
Por otra parte, el ET establece que «el trabajador tendrá derecho al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.»
6. ¿Puede solicitarse un PIF de menos de 200 horas?
Sí, 200 horas es el máximo. Por debajo de estas horas se puede pedir lo que sea necesario.
Ejemplo: 40 horas distribuidas en 30 minutos diarios para poder asistir a clases, prácticas o tutorías presenciales obligatorias durante un determinado periodo de tiempo.
7. ¿Se pueden solicitar y disfrutar dos Permisos Individuales de Formación en dos años consecutivos?
Sí, cada trabajador o trabajadora puede solicitar un máximo de un permiso de hasta 200 horas por año natural o por curso académico. Por tanto, sí pueden solicitarse dos permisos en años consecutivos siempre que no sean para una acción formativa ya aprobada.
Ejemplo: puedes solicitar un PIF para cursar 4 asignaturas de 1º de Derecho en 2019 y otro para el resto de asignaturas de 1º y dos de 2º para 2020.