Aquellos padres que tengan que cuidar a un hijo afectado por un cáncer o enfermedad grave, podrán acogerse a una reducción de jornada de entre el 50% y el 99% de su jornada, recibiendo además un subsidio que cubre dicha reducción de jornada para que no vean reducidos sus ingresos.
Para tener derecho a ello, ambos progenitores deben de estar trabajando, y sólo se concederá este derecho a uno de ellos.
En este sentido, el Estatuto de los trabajadores, en su artículo 37.6, permite coger una reducción de jornada para el cuidado del hijo durante el tiempo de su hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad de al menos la mitad de la jornada y un máximo del 99 % de la jornada, siempre que sea preciso cuidar de manera directa, continua y permanente a los hijos o menores a su cargo.
En definitiva para darse la situación protegida tiene que cumplirse los siguientes requisitos:
Hijo que padezca cáncer o una enfermedad grave que requiera ingreso hospitalario de larga duración o precisen cuidados de manera directa sin hospitalización.
Precisen cuidado directo, continuo y permanente de sus progenitores, adoptantes o acogedores.
Ambos progenitores deben de estar en alta en la Seguridad Social, es decir, trabajando. En caso de que uno de los dos esté cobrando el paro no se podrá cobrar este subsidio.
En el año 2022 se ha ampliado la edad hasta los 23 años, desde los 18 años que estaba antes, modificando el artículo 7 del Real Decreto 1148/2011. El estatuto no ha sido modificado todavía, por lo que existe una pequeña incongruencia entre la normativa laboral, ya que el estatuto sigue recogiendo la consideración de menor de edad.
Además, derivado de la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 2/2022, para aquellos progenitores que se hubiera extinguido el derecho antes del 1 de enero de 2022 por haber cumplido los 18 años de edad podrán volver a solicitarlo siempre y cuando no supere los 23 años de edad.
En cuanto a la prestación, ésta se concede por un periodo inicial de un mes, prorrogable por periodos de dos meses.
Las enfermedades consideradas graves vienen recogidas en el anexo del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, que os podéis descargar aquí.
El caso de que la enfermedad no aparezca en dicho listado, no es un impedimento absoluto para que no se reconozca este derecho.
La enfermedad debe provocar un ingreso hospitalario de larga duración, aunque también está considerado como hospitalización la continuación del tratamiento médico o el cuidado del menor en domicilio tras el diagnóstico.
La acreditación de la situación se efectuará mediante declaración cumplimentada por el facultativo del servicio público de salud responsable de la atención del menor.
Es posible que se acredite también por los servicios médicos privados, pero en dicho caso debe de acompañarse de un informe realizado por el facultativo del centro donde se encuentre el menor y que sea el responsable de su atención.
Cuando exista recaída del menor por el cáncer o la misma enfermedad grave, no será necesario un nuevo ingreso hospitalario, si bien deberá acreditarse mediante nueva declaración médica.
Salvo que uno de los progenitores en el procedimiento de divorcio se haya privado de la patria potestad, no, para bien o para mal, no influye la existencia de una separación o divorcio.
El Tribunal Supremo en la sentencia de 20 de julio de 2021 ha determinado que el hecho de que haya una separación o divorcio no modifica el requisito de que ambos progenitores tengan que estar trabajando para que se tenga derecho a este permiso.
El artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores indica que el progenitor, adoptante o acogedor tendrá derecho a una reducción de jornada de al menos el 50% de la jornada laboral.
Según el Estatuto esta reducción se puede solicitar hasta que el menor cumpla 18 años, no obstante, en la modificación operada en el año 2022 se ha ampliado la prestación a los 23 años.
Como es una reducción de jornada, el máximo es de 99%, por que en otro caso sería una excedencia.
Esta reducción máxima es la que suele ser solicitada por la mayoría de las personas trabajadoras, entonces ¿hay que trabajar un 1%? No, normalmente las empresas asumen que con esa reducción no es necesario trabajar.
Sí, aunque en realidad no se trata de una reserva del puesto, ya que técnicamente nunca se ha suspendido la relación laboral, toda vez que el trabajador continua trabajando como mínimo el 1% de su jornada laboral.
En consecuencia, cuando finalice, por el motivo que sea, la reducción de jornada, el trabajador tiene el derecho -y la empresa la obligación- a reincorporase a su puesto de trabajo cobrando el salario que le corresponde a la jornada según las condiciones laborales que tenía anteriormente la persona trabajadora.
Además, tendrá que realizar las mismas funciones que realizaba antes sin que pueda sufrir ningún cambio.
Cuestión diferente es que la empresa tenga potestad para realizar alguna modificación siguiendo el procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo o de movilidad geográfica, y siempre que exista una causa objetiva par ello.
La persona trabajadora con reducción de jornada sólo puede ser despedido en caso de que exista causa para ello, ya que en otro caso, el despido siempre será nulo con la obligación de la empresa de readmitirlo en su puesto de trabajo.
Al existir una reducción de jornada, en la mayoría de los casos, del 99% será complicado que exista causa para un despido disciplinario, por lo que si existe causa será un despido objetivo.
Este tipo de despido otorga el derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado, teniendo en cuenta que el salario regulador debe de ser el que percibe la persona trabajadora sin reducción de jornada en virtud de la disposición adicional decimonovena del Estatuto de los Trabajadores.
Serán beneficiarios por el subsidio los trabajadores por cuenta ajena y asimilados siempre que cumplan los siguientes requisitos:
Reducción de su jornada de trabajo de al menos un 50% de su duración.
Estar los dos progenitores, dentro de la unidad familiar, en alta en la seguridad social.
Acreditar el periodo mínimo de cotización:
Menores de 21 años: No se exige cotización mínima.
Cumplidos 21 y menores de 26 años: 90 días cotizados dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a dicha fecha, o 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral.
Mayores de 26 años. 180 días cotizados dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a dicha fecha o 360 días a lo largo de su vida laboral.
En referencia a la edad, se considera la que tienen los padres en la fecha exacta en la que se inicie la reducción de jornada.
Cuando ambos progenitores, adoptantes o acogedores tuvieran derecho al subsidio, sólo podrá ser reconocido en favor de uno de ellos. No obstante podrán alternarse entre ellos el subsidio por periodos no inferiores a un mes.
En caso de separación judicial, nulidad o divorcio, y ante una falta de acuerdo, se concederá el derecho a prestación a quien tenga otorgada la custodia del menor y, si ésta fuese compartida, al que lo solicite en primer lugar.
La prestación económica consiste en un subsidio, de devengo diario, equivalente al 100% de la base reguladora establecida para la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, en función de la reducción de jornada.